Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 108
En vigor desde 5 ago 2015
1. A las sociedades cooperativas les es de aplicación la legislación concursal del Estado.
2. La resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal con respecto a una cooperativa ha de anotarse en el Registro de Cooperativas, a petición de la autoridad judicial.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-108