Art. 108
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 108

108 / 181
En vigor desde 5 ago 2015
1. A las sociedades cooperativas les es de aplicación la legislación concursal del Estado. 2. La resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal con respecto a una cooperativa ha de anotarse en el Registro de Cooperativas, a petición de la autoridad judicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-108