Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 abr 2015
Anualmente, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, debe evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma. El informe anual que se elabore, será remitido a la Asamblea de Extremadura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/04/08/12#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil