Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 11 abr 2015
Anualmente, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, debe evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma. El informe anual que se elabore, será remitido a la Asamblea de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#disposicion-adicional-segunda