Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 51

En vigor desde 11 abr 2015
1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al titular del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General competente en materia de no discriminación de personas LGBTI. 2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra administración pública, se dará traslado del expediente a la administración pública competente para su tramitación. 3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley corresponderá: a) A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General competente en materia de no discriminación de personas LGBTI, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves. b) A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de no discriminación de personas LGBTI, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves. c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-51

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