Art. 1
En vigor desde 1 oct 2015
1. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.
2. La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:
a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en las letras b) y c) el solicitante deberá aportar:
1.º Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
2.º Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
3.º Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
4.º Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
Además, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.
d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
e) Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
f) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.
3. La especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:
a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».
c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.
e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.
4. En todo caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
5. Asimismo, la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas.
La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2, o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior.
En la segunda prueba se evaluará el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.
Estas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea idioma oficial estarán exentos de la prueba de dominio del español pero no de la de conocimientos constitucionales y socioculturales.
Solo deberán realizar el examen DELE y la prueba de conocimiento de la Constitución Española y la realidad social y cultural españolas, los mayores de dieciocho años y personas que no tuvieran capacidad modificada judicialmente. Los menores y personas con capacidad modificada judicialmente quedan exentos y deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos.
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Proeli/es/l/2015/06/24/12#art-1