Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 30 jul 2014
Se autoriza al Gobierno y al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el ámbito de sus competencias para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es/l/2014/07/09/12#disposicion-final-tercera