Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

36 / 37
En vigor desde 30 jul 2014
Se autoriza al Gobierno y al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el ámbito de sus competencias para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/09/12#disposicion-final-tercera