Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 10 ene 2015
1. En la actividad sujeta al Derecho Administrativo el Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias se ajustarán a lo establecido en la presente ley. 2. Son órganos competentes en materia de información pública y para la resolución de las solicitudes de acceso a la información del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo de Canarias, los que se establezcan en las respectivas normas reguladoras de su organización.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/12#disposicion-adicional-quinta

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