Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 10 ene 2015
Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de esta ley las corporaciones de Derecho Público podrán celebrar convenios de colaboración con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/12#disposicion-adicional-decima

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