Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 10 ene 2015
1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley vienen obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.
2. En todo caso, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos y entidades del sector público autonómico incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley ofrecerán acceso a la información pública de forma presencial, por Internet y por vía telefónica.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-9