Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 10 ene 2015
1. Las entidades relacionadas en el artículo 2 de la presente ley están sujetas a la obligación de transparencia en su actividad pública. 2. Para el cumplimiento de la obligación de transparencia y en los términos previstos en esta ley, las entidades mencionadas deben: a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, en los términos que se establecen en el artículo 13 de la presente ley. b) Elaborar y difundir un inventario de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información. c) Establecer y mantener medios de consulta de la información solicitada. d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, así como la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada. e) Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados. f) Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia haciendo uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio. g) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver. h) Difundir los derechos que reconoce esta ley a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información. i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta ley. 3. Toda la información prevista en esta ley estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil