Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación
Art. 69
En vigor desde 1 ene 2015
Se añade un artículo 66 en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 66. Fase de extinción.
1. Concluidas las operaciones de liquidación y recibido el correspondiente informe y el balance final, la administración tutelante elevará una propuesta de extinción al Consejo de la Xunta, en el que se incluirán los siguientes extremos:
a) La aprobación del informe y el balance final presentado por el administrador independiente.
b) La declaración de extinción de la cámara.
c) El pronunciamiento sobre el destino de los bienes y derechos resultantes del procedimiento de liquidación que, en su caso, puedan existir.
d) La determinación del órgano que asumirá las funciones de la cámara a extinguir, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.
2. El acuerdo de extinción se realizará por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia y se publicará en el Diario Oficial de Galicia.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-69