Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2015
Se añade un artículo 63 en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, con el siguiente contenido:
«Artículo 63. Iniciación del procedimiento de disolución.
1. El órgano tutelante, previa audiencia a la cámara afectada y al Consejo Gallego de Cámaras, dictará acuerdo de inicio del procedimiento de disolución cuando concurra el supuesto señalado en el artículo 62.
Dicha resolución será objeto de publicación en el ‘‘Diario Oficial de Galicia’’ y en la página web del Consejo Gallego de Cámaras y, de ser posible, en la página web de la propia cámara afectada, y tendrá el siguiente contenido mínimo:
– El mantenimiento del órgano gestor en el ejercicio de sus funciones hasta la apertura de la fase de liquidación.
– La designación de un administrador independiente, que podrá ser una persona física o jurídica, que realizará las funciones establecidas en esta ley. La designación del administrador independiente se ajustará a los principios de publicidad y transparencia.
– El llamamiento a los posibles acreedores de la cámara para que pongan en conocimiento del gestor la existencia de créditos a su favor. Todo eso en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-66