Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Disposiciones relativas a estiércoles

Art. 44

En vigor desde 12 ene 2015
1. Los estiércoles producidos en una explotación ganadera podrán emplearse como fertilizante o enmienda del suelo, sin que en ningún caso tengan la consideración de residuos si se utiliza en la forma establecida en esta ley. 2. La utilización de estiércol como fertilizante o enmienda del suelo no está sujeta a autorización administrativa, aunque deberá constar en el Plan de producción y gestión a que se refiere el artículo siguiente.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-44

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