Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Disposiciones relativas a estiércoles

Art. 42

En vigor desde 12 ene 2015
Los estiércoles se deberán recoger y transportar en las condiciones que garanticen su gestión adecuada sin necesidad de documento comercial ni certificado sanitario, salvo que las administraciones públicas competentes en materia agraria dispongan lo contrario.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-42

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