Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 13 ene 2014
Los establecimientos que a la entrada en vigor de la presente ley estén clasificados como casas rurales de alquiler o como casas rurales en régimen compartido o lo estén con posterioridad en virtud de la pervivencia del Decreto 76/2005, de 22 de junio, por el que se regulan los alojamientos rurales, pasarán a denominarse casas rurales.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#disposicion-transitoria-segunda

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