Título TÍTULO III

Art. Disposición final octava

En vigor desde 28 dic 2012
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá modificar el catálogo de las actividades comerciales y servicios previsto en el anexo de esta Ley. En todo caso, procederá a revisarlo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
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eli/es/l/2012/12/26/12#disposicion-final-octava

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