Título TÍTULO III

Art. Disposición final décima

En vigor desde 11 dic 2013
Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el Título I y en el anexo de esta Ley, así como determinar cualesquiera otros supuestos de inexigibilidad de licencias. Asimismo, podrán establecer regulaciones sobre estas mismas actividades con menor intervención administrativa, incluyendo la declaración de inocuidad. Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12888 .

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eli/es/l/2012/12/26/12#disposicion-final-decima

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