Capítulo CAPÍTULO V
Art. 47
En vigor desde 28 sept 2012
Los datos y ficheros relativos a los controles de dopaje podrán ser cedidos, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos, a los organismos públicos o privados que participen en la lucha contra el dopaje en el ámbito deportivo, en el marco de lo que dispongan los compromisos internacionales legalmente vinculantes.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/21/12#art-47