Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 28 sept 2012
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerá la implantación de mecanismos de información y de publicidad específicos de los productos nutricionales que, sin ser medicamentos, puedan producir en el ámbito del dopaje un resultado positivo o adverso.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/21/12#art-44