Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 nov 2010
El artículo 2 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, queda redactado como sigue: «Las medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a quienes tengan la condición de ciudadanos y ciudadanas castellano-manchegos en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, y a las mujeres que dentro del territorio de la Comunidad Autónoma estén sometidas a trata con fines de explotación sexual, prostitución o comercio sexual.»
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#disposicion-final-tercera

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