Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 26 nov 2010
Se modifica la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:
Uno. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10.2, en los siguientes términos:
«Esta adjuntía será la encargada de realizar informes monográficos sobre la igualdad de género y no discriminación por razón de sexo, y de las actuaciones realizadas de oficio en defensa de los ciudadanos y ciudadanas en estas materias.»
Dos. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 33.1, en los siguientes términos:
«Este informe deberá tener un capítulo específico dedicado a la igualdad de género, donde se recojan todas las actuaciones relacionadas con la igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación por razón de sexo.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/11/18/12#disposicion-final-segunda