Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 9 dic 2010
1. En los procedimientos para la inscripción en los registros dependientes de la comunidad autónoma y la obtención de autorizaciones autonómicas de conformidad con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano competente para la tramitación de los mismos acordará de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos para dichos procedimientos, incluyendo el periodo de información pública. Contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento no cabrá recurso alguno. Al solicitarse los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos de la misma o distinta administración, deberá realizarse tal petición con expresión del carácter de urgencia en todo caso. Ninguna norma de rango reglamentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer un plazo para resolver y notificar un procedimiento administrativo superior a tres meses desde su inicio. 2. La falta de resolución en plazo por parte de la Administración tendrá efectos estimatorios, salvo que pudiera derivarse el reconocimiento de derechos económicos de terceros frente a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos previstos en la legislación básica del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/11/16/12#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil