Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 9 dic 2010
1. Las normas generales y medidas singulares tendentes a simplificar los trámites administrativos de creación y consolidación de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el apartado 1 del artículo anterior y desarrolladas en los Capítulos I y II de esta Ley, serán de aplicación a los autónomos y a todas las personas físicas y jurídicas empresariales con relación a aquellos procedimientos y trámites respecto de los cuales la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias normativas. 2. Las previsiones contenidas en el Capítulo III de esta Ley, con relación al procedimiento de constitución y consolidación de nuevas empresas y nuevas actividades empresariales en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectarán a los empresarios individuales, comunidades de bienes y, en general, a aquellas personas físicas o jurídicas empresariales que no requieran para su constitución la inscripción en registros públicos mercantiles constitutivos de la personalidad jurídica, siempre que la actividad que desempeñen no requiera de licencias medioambientales, sanitarias o de policía industrial. 3. Las medidas contenidas en esta Ley que tienen por objeto implementar en la Comunidad Autónoma de Extremadura el contenido de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de octubre, relativa a los servicios de mercado interior, tendrán el ámbito de aplicación previsto en la normativa sectorial objeto de modificación.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/12#art-2

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