Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 88
En vigor desde 17 jul 2009
1. Todos los centros educativos deben disponer de una biblioteca escolar, como espacio de acceso a la información y fuente de recursos informativos en cualquier soporte al alcance de los alumnos, del profesorado y de la comunidad educativa.
2. El proyecto educativo de cada centro debe tener en cuenta que la biblioteca escolar es un entorno de aprendizaje que se integra en los recursos del centro para la enseñanza y el aprendizaje de las diversas áreas curriculares, y en especial del hábito lector. A tal efecto, la Administración educativa debe dotar a los centros públicos de los recursos adecuados.
3. El Gobierno debe fijar mecanismos de colaboración de las bibliotecas escolares con el sistema de lectura pública.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-88