Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 85

En vigor desde 17 jul 2009
El Gobierno debe establecer el marco reglamentario que ha de permitir calificar como centros de referencia educativa a los centros que acrediten buenas prácticas educativas. Los centros que obtengan esta calificación, de carácter temporal, deben ser considerados preferentes en relación con los aspectos prácticos de la formación inicial del nuevo profesorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-85

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