Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 17 jul 2009
1. La carta de compromiso educativo, que es el referente para el fomento de la convivencia, vincula individual y colectivamente a los miembros de la comunidad educativa del centro. 2. La resolución de conflictos, que debe situarse en el marco de la acción educativa, tiene como finalidad contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo de los alumnos. 3. Los procedimientos de resolución de los conflictos de convivencia deben ajustarse a los siguientes principios y criterios: a) Deben velar por la protección de los derechos de los afectados y deben asegurar el cumplimiento de los deberes de los afectados. b) Deben garantizar la continuidad de las actividades del centro, con la mínima perturbación para alumnado y profesorado. c) Deben utilizar mecanismos de mediación siempre que sea pertinente. 4. Las medidas correctoras y sancionadoras aplicadas deben guardar proporción con los hechos y deben poseer un valor añadido de carácter educativo. 5. Las medidas correctoras y sancionadoras deben incluir, siempre que sea posible, actividades de utilidad social para el centro educativo. 6. Corresponde al Departamento, en el ámbito de los centros públicos, y a los titulares de los centros, en el ámbito de los centros privados, la adopción de medidas e iniciativas para fomentar la convivencia en los centros y la resolución pacífica de los conflictos.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-31

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