Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 17 jul 2009
1. Las madres y los padres de los alumnos matriculados en un centro pueden constituir asociaciones, que se rigen por las leyes reguladoras del derecho a la educación, por las normas reguladoras del derecho de asociación, por las disposiciones establecidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo y por los estatutos de la asociación. 2. Las asociaciones de madres y padres de alumnos tienen como finalidad esencial facilitar la participación de las madres y los padres en las actividades del centro, además de las establecidas en la normativa vigente y las que determinen los estatutos de dichas asociaciones. 3. El Gobierno debe establecer el procedimiento para la participación de las asociaciones de madres y padres de alumnos más representativas en los órganos colegiados de los centros públicos y de los centros privados sostenidos con fondos públicos. En el caso de los centros privados no sostenidos con fondos públicos, esta regulación corresponde a las normas de organización y funcionamiento de cada centro. 4. Las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos que tienen su sede o desarrollan mayoritariamente su actividad en Cataluña, si están inscritas en el registro correspondiente, pueden ser declaradas de utilidad pública. 5. El Gobierno debe potenciar y facilitar la representación institucional de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil