Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 112
En vigor desde 15 may 2019
1. La función pública docente se estructura en cuerpos docentes, clasificados de acuerdo con la titulación académica exigida para acceder a los mismos, según los siguientes grupos y subgrupos de clasificación funcionarial:
a) (Anulada).
b) (Anulada).
c) El Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña –grupo A, subgrupo A1–, que agrupa a los funcionarios que tienen específicamente asignado el ejercicio de las funciones de inspección educativa.
d) El Cuerpo de Maestros de la Generalidad de Cataluña –grupo A, subgrupo A2–, que agrupa a los funcionarios capacitados por su especialidad docente para ejercer la docencia en la educación infantil y en la educación primaria.
e) (Anulada).
2 a 5. (Anulados).
6. En la educación permanente de adultos, la atribución docente de las acciones de formación que no conducen a la obtención de títulos es la determinada por la normativa que regula dichas acciones.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, letras a), b) y e), 2, 3, 4 y 5 por Sentencia del TC 51/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7271
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-112