Art. 112
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 112

112 / 255
En vigor desde 15 may 2019
1. La función pública docente se estructura en cuerpos docentes, clasificados de acuerdo con la titulación académica exigida para acceder a los mismos, según los siguientes grupos y subgrupos de clasificación funcionarial: a) (Anulada). b) (Anulada). c) El Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña –grupo A, subgrupo A1–, que agrupa a los funcionarios que tienen específicamente asignado el ejercicio de las funciones de inspección educativa. d) El Cuerpo de Maestros de la Generalidad de Cataluña –grupo A, subgrupo A2–, que agrupa a los funcionarios capacitados por su especialidad docente para ejercer la docencia en la educación infantil y en la educación primaria. e) (Anulada). 2 a 5. (Anulados). 6. En la educación permanente de adultos, la atribución docente de las acciones de formación que no conducen a la obtención de títulos es la determinada por la normativa que regula dichas acciones. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, letras a), b) y e), 2, 3, 4 y 5 por Sentencia del TC 51/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7271

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-112