Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 10 oct 2008
1. Los menores tienen derecho a ser protegidos frente a conductas que puedan generar adicción, como las que se derivan del juego, del mal uso de las nuevas tecnologías de la información y del consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, drogas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2. Las administraciones públicas promoverán la adopción de medidas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico precoz y tratamiento integral en relación al consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras conductas adictivas, por menores.
3. La Conselleria competente en materia de salud y drogodependencia promoverá la creación de unidades y centros residenciales de deshabituación y desintoxicación necesarios para el tratamiento, rehabilitación e integración de los menores que presenten problemas de alcohol y drogas, así como apoyo a sus familias.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-40