Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 19 dic 2007
Los presupuestos de la Junta de Andalucía consignarán las previsiones económicas necesarias para el desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/12#disposicion-transitoria-unica