Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 19 dic 2007
Los presupuestos de la Junta de Andalucía consignarán las previsiones económicas necesarias para el desarrollo de la presente ley.
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eli/es-an/l/2007/11/26/12#disposicion-transitoria-unica