Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 3 jun 2007
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de un año para las leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde que las mismas sean cometidas. En las infracciones continuadas dicho plazo se computará desde que la Administración tuvo conocimiento de su comisión. 3. El plazo de prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose su cómputo cuando el procedimiento sancionador sufra una paralización superior a un mes por causa no imputable al presunto infractor.
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eli/es-cn/l/2007/04/24/12#art-35

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