Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 3 jun 2007
Son infracciones leves: 1. Las irregularidades cometidas en la prestación de los servicios que afecten a las frecuencias y horarios y no sean calificados como graves. 2. El trato descortés dispensado a los usuarios. 3. No mantener las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte. 4. No actualizar los datos contenidos en la autorización administrativa o los que acompañaron la comunicación previa. 5. La demora en la remisión de las reclamaciones formuladas por los usuarios. 6. No respetar los derechos de los pasajeros, con independencia de las compensaciones a que aquellos tengan derecho de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
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eli/es-cn/l/2007/04/24/12#art-33

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