Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 4 jul 2007
Antes de que transcurran cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la sociedad ENAGAS, S. A. procederá a la adaptación de sus estatutos y estructura orgánica a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos sobre creación de una unidad orgánica específica.
Los aranceles de Notarios, Registradores Mercantiles y de la Propiedad correspondientes a los actos necesarios para la adaptación a la citada exigencia de separación de actividades quedarán reducidos al 10 %.
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Proeli/es/l/2007/07/02/12#disposicion-transitoria-sexta