Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2008
Son destinatarios de los servicios sociales, especialmente, las personas que estén en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
b) Enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
c) Necesidad social, como las relacionadas con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.
d) Drogodependencias y otras adicciones.
e) Violencia y delincuencia juveniles.
f) Exclusión y aislamiento sociales.
g) Vulnerabilidad, riesgo o dificultad social para la tercera edad, la infancia y la adolescencia.
h) Violencia machista y las diferentes manifestaciones de violencia familiar.
i) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.
j) Problemas de convivencia y de cohesión social.
k) El hecho de haber sido víctima de delitos violentos, uno mismo o sus familiares.
l) Sometimiento a medidas de ejecución penal, propio o de los familiares.
m) Condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.
n) Urgencias sociales.
o) Emergencias sociales por catástrofes.
p) Petición de asilo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-7