Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2008
Son destinatarios de los servicios sociales, especialmente, las personas que estén en alguna o algunas de las siguientes situaciones: a) Discapacidad física, psíquica o sensorial. b) Enfermedades mentales y enfermedades crónicas. c) Necesidad social, como las relacionadas con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar. d) Drogodependencias y otras adicciones. e) Violencia y delincuencia juveniles. f) Exclusión y aislamiento sociales. g) Vulnerabilidad, riesgo o dificultad social para la tercera edad, la infancia y la adolescencia. h) Violencia machista y las diferentes manifestaciones de violencia familiar. i) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón. j) Problemas de convivencia y de cohesión social. k) El hecho de haber sido víctima de delitos violentos, uno mismo o sus familiares. l) Sometimiento a medidas de ejecución penal, propio o de los familiares. m) Condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza. n) Urgencias sociales. o) Emergencias sociales por catástrofes. p) Petición de asilo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil