Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
En vigor desde 20 ene 2010
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones mencionadas en el presente capítulo, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, para las infracciones muy graves.
b) El Consejero de Obras Públicas, para las infracciones graves.
c) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para las infracciones leves.
d) Los Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales, para las infracciones relativas a instalaciones gestionadas por ellas.
Se modifica el apartado c) por la disposición final 1.11 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16092#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-61