Art. 61
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

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En vigor desde 20 ene 2010
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones mencionadas en el presente capítulo, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, para las infracciones muy graves. b) El Consejero de Obras Públicas, para las infracciones graves. c) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para las infracciones leves. d) Los Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales, para las infracciones relativas a instalaciones gestionadas por ellas. Se modifica el apartado c) por la disposición final 1.11 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16092#dfprimera .

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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-61