Art. Disposición adicional única
En vigor desde 25 may 2002
Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:
«En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.»
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Proeli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-adicional-unica