Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Junta Arbitral

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 may 2025
Uno. Cualquier modificación del presente Concierto Económico se hará por el mismo procedimiento seguido para su aprobación. Dos. En el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la pertinente adaptación del presente Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento. A estos efectos, deberá reunirse la Comisión Mixta del Concierto Económico en el plazo de treinta días desde la aprobación por las Cortes Generales, o en su caso, por el Gobierno, de la modificación normativa correspondiente, sin perjuicio de que dicho plazo se pueda prorrogar cuando resulte necesario. La correspondiente adaptación del Concierto Económico deberá especificar sus efectos financieros. Se modifica el apartado dos por el art. único, en los términos establecidos en el apartado 24 del anexo de la Ley 3/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8568

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eli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-adicional-segunda

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