Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo séptimo
En vigor desde 14 dic 2002
En el supuesto en que la contratación indefinida de un trabajador desempleado o su incorporación como socio trabajador o socio de trabajo a una cooperativa o sociedad laboral celebrada en virtud de este programa de fomento de empleo pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario de las deducciones previstas en esta norma.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general en los programas de fomento de empleo y serán a cargo del Instituto Nacional de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se modifica por la disposición adicional 8.3 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24244 . Se añade el párrafo segundo por el art. 14.3 de la Ley 35/2002, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2002-13972 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/07/09/12#articulo-septimo