Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo noveno

En vigor desde 11 jul 2001
Las bonificaciones aquí previstas no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
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eli/es/l/2001/07/09/12#articulo-noveno

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