Art. 5

En vigor desde 3 ene 2002
1. Se crea el Consejo Asesor para el Acceso al Empleo Público de Personas con Discapacidad, que estará compuesto por: Las personas titulares de: La Consejería de Administraciones Públicas, que lo presidirá. La Dirección General de la Función Pública, que ostentará la Vicepresidencia. La Dirección General de Servicios Sociales. La Dirección General de Formación y Empleo. La Dirección de la Escuela de Administración Regional. Dos vocales designados por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas. Un representante por cada uno de los sindicatos que tenga la condición de más representativo, así como de los que tengan una representatividad igual o superior al 10 por 100 en el ámbito funcionarial o laboral. Cuatro personas designadas por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas de entre representantes de las Asociaciones y Entidades de Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales más representativas en Castilla-La Mancha, a propuesta de las mismas. Actuará como Secretario un funcionario designado por el Presidente del Consejo Asesor para el Acceso al Empleo Público de Personas con Discapacidad. 2. Son funciones del Consejo Asesor las siguientes: a) Informar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la elaboración de un catalogo de puestos de trabajo idóneos de adscripción exclusiva para personas con discapacidad. b) Informar las bases de las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso por el sistema específico previsto en el artículo 2. c) Asesorar a la Administración sobre las medidas de adaptación necesarias en los procesos selectivos. d) Informar sobre cualquier otra materia relacionada con la presente Ley que le sea elevada por la Administración Regional.
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eli/es-cm/l/2001/11/29/12#art-5

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