Art. 4

En vigor desde 3 ene 2002
1. Los trabajadores que pasen a ocupar puestos de trabajo conforme al sistema establecido en el artículo 2 de la presente Ley tendrán prioridad para la realización de los cursos organizados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que sean adecuados a este tipo de personas y estén directamente relacionados con las funciones del puesto que desempeñen. 2. Asimismo, sin perjuicio de los criterios generales o específicos exigidos para su realización, con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de los empleados públicos con discapacidad, en los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por la Administración se establecerá como uno de los criterios de prioridad que el solicitante sea discapacitado. 3. Para la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento por el personal con discapacidad se efectuarán las necesarias adaptaciones y adecuaciones.
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eli/es-cm/l/2001/11/29/12#art-4

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