Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XLII
Art. 199
En vigor desde 1 mar 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):
a. Certificados de profesionalidad: 40 euros.
b. Acreditaciones parciales acumulables: 20 euros.
2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad): 15 euros.
Se añade por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-199