Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XLII

Art. 199

En vigor desde 1 mar 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad): a. Certificados de profesionalidad: 40 euros. b. Acreditaciones parciales acumulables: 20 euros. 2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad): 15 euros. Se añade por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-199

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil