Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XLII
Art. 196
En vigor desde 1 mar 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, con validez en todo el territorio español, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
Se añade por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-196