Título TÍTULO Vil

Art. 92

En vigor desde 9 ago 2001
1. Son instituciones colaboradoras las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas que hayan sido reconocidas o acreditadas por la Administración autonómica para desempeñar actividades y tareas de atención integral a los menores. 2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá delegar el ejercicio de funciones propias de protección de menores en las instituciones colaboradoras de integración familiar, de acuerdo con la legislación vigente y su habilitación específica. 3. Las entidades que pretendan realizar funciones de mediación a efectos de adopción internacional, denominadas entidades colaboradoras de adopción internacional, deberán estar expresamente habilitadas para operar en el territorio de la Comunidad Autónoma, tengan o no su sede en ella.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-92

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