Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 abr 1999
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para que dicten, en el ámbito de sus competencias respectivas, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone la presente Ley.
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eli/es/l/1999/04/21/12#disposicion-final-primera

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