Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

4 / 5
En vigor desde 23 abr 1999
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para que dicten, en el ámbito de sus competencias respectivas, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/04/21/12#disposicion-final-primera